Por Óscar Misle
Si bien es cierto que los medios de comunicación son
un pilar fundamental para las denuncias, cuando por acción u omisión, se violan
o vulneran los derechos humanos de la niñez y adolescencia o para anunciar los
avances y respuestas que desde los distintos ámbitos se están dando para hacer
efectivo los derechos de la niñez en lo cotidiano, son cada vez más reducidos los
espacios para garantizar este propósito.
Los niños y
adolescentes en los medios
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA) en su artículo 62 establece: “El Estado, con la activa
participación de la sociedad debe garantizar programas permanentes de difusión
de los derechos y garantías de los niños y adolescentes”.
Los niños y adolescentes son sujetos de derecho que
progresivamente van ejerciendo su ciudadanía convirtiéndose en sujetos activos
en la generación de información y como protagonistas de las noticias.
Pueden ser entrevistados, siempre y cuando sea su
voluntad y se cuente con la aprobación de sus padres, representantes y
responsables. Pueden participar expresando sus ideas, denuncias y propuestas a través
de la televisión, radio, redes sociales (a partir de las edades permitidas),
actos públicos, siempre y cuando sus opiniones no pongan en peligro su
integridad física, psíquica o moral atenten contra los derechos de los demás,
alteren el orden público o inciten a la violencia.
Según la LOPNNA “Tienen derecho a expresar libremente
su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo sin
censura previa, en forma artística o por cualquier medio de su elección, sin
más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos,
los derechos de las demás personas y el orden público”.
Principios a ser
considerados
En las entrevistas con niños y adolescentes, en la
toma de fotografías o filmación, los niños tienen derecho a preservar su
identidad y solo pueden pasarse por encima de este derecho cuando prive su
interés superior o es de interés público siempre y cuando se cuente con una
autorización.
Al entrevistar niños, niñas o adolescentes han de
aplicarse los mismos principios que en una entrevista con adultos. Los niños
deben ser tratados con respeto y en calidad de ciudadanos.
¿Fotografiar a los
niños?
Deben der fotografiados con su consentimiento. Sin
embargo, si esto se aplica estrictamente significaría que raramente se podría
fotografiar a niños participando en grupos espontáneos, niños jugando, haciendo
deporte, en situación de calle o refugiados.
Son fotografías que se toman a distancia sin tener contacto con el niño.
La ética de tomar una foto, no solamente es plasmar
una situación, sino considerar la manera de tomarla y la forma en que se
utilizará. Tendiendo claro el para quién y el por qué.
Recordemos que una foto al difundirse puede ser
utilizada más tarde por un pederasta. Una foto realizada para una crónica pudiera
posteriormente seleccionarse del archivo y utilizarse para acompañamiento en
una historia que viven otros niños en situación de exclusión.
Queda de manifiesto que el permiso previo debería
expirar después de un intervalo de tiempo.
¿Se puede
presentar el rostro?
Cuando los datos, imágenes o informaciones lesionen el
honor, reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada o intimidad familiar, no se puede publicar la imagen.
De igual forma, está prohibido cuando las imágenes
permitan identificar a niños, niñas y adolescentes que han sido involucrados en
hechos punibles (maltrato, abuso sexual, explotación sexual, tráfico de
drogas).
Hay que estar atentos al riesgo de que el niño en una
entrevista haga un pronunciamiento del que se pueda lamentar más tarde pues
pone en riesgo su integridad. El periodista debe percatarse de que el niño o
adolescente entendió correctamente cómo va a utilizarse el material y si da su
consentimiento.
¿Citar el nombre?
Uno de los dilemas éticos más discutidos es saber si
conviene o no citar el nombre del niño, niña o adolescente. Si fueron protagonista de un relato que refleja una
situación en la que no fuese víctima y
no lo pone en situación de riesgo, no hay motivo para ocultar el nombre o
imagen del niño.
¿Cuándo no se puede? Nunca se debe dar el nombre de un
niño o adolescente que sea víctima de una agresión física, abuso sexual o esté
sometido a una investigación. Ni tampoco si está siendo procesado por un hecho
punible donde se le está señalando como supuesto agresor.
Presencia en los
medios
Si bien es cierto que hay que tomar medidas para la
protección de los niños y los adolescentes
en los medios, no podemos caer en la tentación de evitar publicaciones
con ellos y sobre ellos, al contrario, se requiere un mayor esfuerzo y voluntad
para que los niños puedan ejercer su derecho a participar a través de los
distintos medios de comunicación. Por solo citar un ejemplo reciente, ¿Cuántos
niños han sido consultados sobre cómo los está afectando el aislamiento físico
producto del coronavirus? ¿Qué propuestas tienen? Son interrogantes que quedan
sobre la mesa.
Hasta la próxima
resonancia
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