Por: Óscar Misle @oscarmisle
La Ley Orgánica de Educación (LOE. 2009), establece claramente: la prohibición de propaganda partidista en las instituciones y centros educativos establece que no está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos de educación básica (desde inicial a media), por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual (Art.12).
Prohibido utilizar el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista en ninguno de los niveles de la educación básica. De igual forma están prohibidas las ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional, a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República en todas las instituciones y centros educativos, oficiales y privados (Art. 11).
Prohibida la incitación al odio. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana. Los que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local (Art. 10 LOE).
Principios y valores de la educación. La Ley establece como principios la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión (Art. 3 LOE).
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad depensamiento, conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral (Art. 35. LOPNNA).
Formar a nuestros niños, niñas y adolescentes para el ejercicio de su ciudadanía exige poner en práctica lo que establecen las leyes. Para que vivan la democracia participando, opinando, recibiendo información acorde a su proceso de desarrollo evolutivo, defendiendo sus derechos y cumpliendo con sus deberes y responsabilidades.
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