La noticia de la muerte de cerca de 18 neonatos en los últimos 5 días en el Hospital Central de Maracay, según fuentes extraoficiales por presunta contaminación hospitalaria, ha generado diversas reacciones de las autoridades en las que se alega que las muertes están dentro de los estimados estadísticos, más si se toma en cuenta que en el hospital nace un promedio de 35 niños diariamente y que un 40% de las madres no realizaron consultas prenatales.
Se alega que un porcentaje importante son madres adolescentes, condición que incrementa las posibilidades de partos prematuros, con alto riesgo de adquirir, por deficiencias inmunológicas del bebé, infecciones, tanto en el momento del nacimiento como en los días posteriores, argumentos que más que tranquilizar, activan las alarmas pues pone en evidencia que no se cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el cuidado y protección que exige esta vulnerable población.
Según información de prensa una misma incubadora debe ser utilizada por 4 y 5 bebés, ya que no es posible designar una por neonato.
El año pasado murieron 5.873 bebés, un promedio de 16 por día según el Boletín Epidemiológico del MPP para la Salud.
Se han presentado crisis parecidas como la ocurrida en el estado Táchira donde 83 bebés murieron en el período enero-septiembre del 2011.
Según especialistas muchas de las muertes pudieron haberse evitado si se hubiera contado con las condiciones y recursos necesarios.
En tal sentido exigimos:
1- Que el estado garantice la protección integral de todos los niños, niñas, desde el momento de su concepción (Art 1, LOPNNA).
2- Se garantice el derecho a la vida de todos los bebés hospitalizados. Ya que 68 neonatos permanecen en el hospital corriendo el riesgo de infectarse con bacterias como enterococos, pseudomona, y kebsiella y fallecer por las condiciones presentes. El estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas para asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de estos niños y niñas. (Art.15 LOPNNA)
3- Servicios y programas de atención gratuita y de calidad enfocados al pre-parto y postparto protección del vinculo materno- infantil. Protección para la maternidad, especialmente de las adolescentes. (Art. 44. LOPNNA)
4- Se garantice el derecho de estos niños y niñas a disfrutar del nivel más alto posible de salud. Tienen derecho a recibir servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente en la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud (Art. 41 LOPNNA)
3. A los organismos del Estado, en especial los responsables de la protección de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, Defensoría del Pueblo, Consejo Municipal de Derechos, Ministerio Público, para que se actué de acuerdo a la gravedad del caso y con celeridad se establezcan las responsabilidades y apliquen las medidas sanciones correspondientes.
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